LECCIÓN 3 SUFRAGIO COMO DERECHO





El sufragio como referente de la consecución de los derechos

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. Su relevancia radica en que fue uno de los derechos que terminó por conquistar la igualdad dentro de un estado democrático de derecho.

La evolución del poder y el estado ha evolucionado desde los tiempos antiguos donde numerosos colectivos fueron excluidos del derecho a votar por diferentes razones, sexo, condición social o económica, grado de instrucción, esclavitud entre otros. 

Se suele considerar que en un país democrático la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Tipos de sufragios a lo largo de la Historia

Sufragio universal: es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica.

Sufragio restringido: también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecen en un censo o lista, normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación.
Sufragio masculino: todos los hombres.

Sufragio femenino o feminista: voto de las mujeres. En ocasiones limitado de forma discriminatoria excluyendo por razón de edad, formación académica o estado civil.

Sufragio obligatorio: el derecho al voto convertido en la obligación de votar. Es una forma de poder expresar poder, adquisición social y control sobre el voto.

Sufragio Voluntario: es la forma que tiene una persona de expresarse a conciencia al momento de dar su voto.

Sufragio Igualdad: es un término que a menudo suele confundirse con Sufragio Universal. Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o estatus social.


Evolución del derecho al sufragio en Ecuador

A) 1830 - 1852: Durante el período en el que las Constituciones de 1830, 1835, 1843, 1845, 1851 y 1852 tuvieron vigencia, predominó el voto indirecto o mediante el “sistema de electores”. Así, quien ostentaba la calidad de ciudadano, en elecciones primarias, designaba a la persona que, en segundo momento, elegiría al dignatario. Solo podían votar varónes que sabían leer y escribir, que tenían una edad mínima de 25 años, excepto la de 1852 que exigía 21 años; y, gozaba de una renta anual de doscientos pesos, provenientes de bienes raíces o de alguna profesión o industria útil. 

B) 1861: Se eliminó a las Asambleas Parroquiales, llegándose a establecer el sufragio directo al que se le dio el carácter de secreto, a fin de evitar presiones coactivas sobre los sufragantes. La Ley de Elecciones de 1869, dictada por la Octava Convención Nacional, estableció elecciones populares directas para cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Podían sufragar los varones solteros desde los 21 años, y cualquier edad para quienes lo hubiesen hecho.

C) 1869 - 1947: En las Constituciones de 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1945, 1946 y 1947 desaparece el requisito relativo a la renta y el de edad oscilaría entre los 18 y 21 años. No obstante, la carta de 1869 promulgada durante el período presidencial de García Moreno, estableció como requisito, a más de la edad de 21 años o ser casado y el de saber leer y escribir, el profesar la religión católica. El último requisito fue eliminado por acción de la Ley de Elecciones de 1884, la que vino acompañada de reformas al Código Penal que criminalizaron toda actuación atentatoria contra el ejercicio del derecho al sufragio. 

D) En 1924, Matilde Hidalgo de Prócel había logrado ejercer su derecho al voto, aprovechando la ambigüedad del término "elector".   La Constitución de 1929 corrigió esta ambivalencia y señaló que el término “elector” debe entenderse como toda mujer u hombre, mayor de 21 años, que supiere leer y escribir. El sufragio femenino en Ecuador fue garantizado en la Constitución de 1929, convirtiendo a Ecuador en el primer país de América Latina en dar a las mujeres el derecho al voto. El cambio constitucional se dio luego de que la doctora Matilde Hidalgo solicitara votar en las elecciones legislativas de 1924. La solicitud fue aceptada por el Consejo de Estado, convirtiéndola a su vez en la primera mujer de América Latina en votar en una elección nacional.

E) 1968: La Ley de Elecciones aprobada por la Asamblea en enero de 1968, estableció el sufragio obligatorio para hombre y mujer, quedando el voto facultativo para ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior.

F) 1978: Se prevé el voto facultativo para personas analfabetas. Se regula además el proceso de consulta popular y la segunda vuelta electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, quienes al igual que todas las demás autoridades de elección popular, no podían ser reelegidos. La edad mínima para poder sufragar quedó fijada en 18 años.

G) 2008: Establece la posibilidad de reelección para presidente y vicepresidente en una sola oportunidad.


Tips:

Finlandia fue la primera nación del mundo en permitir el sufragio universal en  1907

En 1929 se establece constitucionalmente en Ecuador el voto femenino.

El sufragio es un derecho político y constitucional.

En 1924 Ecuador se convierte en el primer país del continente que conquistó el voto femenino.


Deber: 

Resolver este cuestionario y entregar el día de la evaluación parcial, sin prórroga. 


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