LECCIÓN 2: DIVERSIDAD COMO ELEMENTO DE LA IGUALDAD






La diversidad como elemento de la igualdad


Cada ser humano es único e irrepetible, distintos de los demás. La diversidad es un hecho y no puede verse como un motivo de discriminación. Al contrario , evitar la diversidad y tender a la homogeneidad haría al mundo menos variado y rico. Además, el desarrollo del pensamiento de que todos somos iguales en dignidad y merecemos idéntico respeto y derecho a una vida buena.

Respeto a la diversidad

Es necesario promover desde la acción personal, el respeto a la diversidad étnica y cultural, la educación cívica apoyada en la ciudadanía plena y extendida, así como el fomento a prácticas comunicativas basadas en el respeto al otro y la reciprocidad en la comprensión, son elementos básicos que debe tener la escuela de hoy.

Es importante comprender que a las personas no se les discrimina por su raza o procedencia étnica. Es necesario luchar contra el racismo arraigado desde hace siglos en nuestras culturas.

Aceptar que la diversidad está en las distintas culturas y razas, que se es diferente porque nos educamos en culturas diferentes, pero como seres humanos somos iguales, nos diferencian nuestros valores.

La igualdad es un valor natural, cristiano y positivo. Hay que entender desde el mandato fundamental, que es necesario amar al prójimo, ya sean negro, chino, blanco, árabe o indígena, a respetar sus culturas y tradiciones.

La igualdad de oportunidades 

La igualdad de oportunidades es una idea de justicia social que propugna que un sistema es socialmente digno y justo cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Históricamente la igualdad de oportunidades había sido preferida por los regímenes democráticos política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por el totalitarismo político, lo cual se refleja en la diferente preferencia de ambas opciones respecto a la redistribución de la renta vía impuestos, también velando su administración.




Derecho a la Vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano.El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Iuspositivismo

Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos.

El iuspositivismo se desarrolló a mediados del siglo XIX, y entre sus principales teóricos se pueden mencionar a Hans Kelsen, Thomas Hobbes y Jeremy Brentham.

El iuspositivismo tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.

Por su parte, las leyes y normas son creadas por el ser humano con un propósito en particular, y establecidas por el Estado. Por ejemplo, la necesidad de establecer una serie de leyes mercantiles, entre otros.

Cabe destacar que todas las leyes o normas aprobadas y establecidas por el Estado cumplen con procedimiento previo de análisis y evaluación, incluso, algunas deben ser aprobadas por los ciudadanos a través del voto popular.

En este sentido, el iuspositivismo no realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica.

Desde el iuspositivismo todas las normas o leyes son objetivas y válidas, más allá de que sean consideradas justas o injustas, ya que han sido creadas para implantar orden y disciplina en la sociedad para generar el bienestar general.

Iusnaturalismo 

Es un término que se compone de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal.

La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ.

Por tanto, el iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana.

Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.

Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir.

Asimismo, el iusnaturalismo afirma que las leyes positivas, aquellas que rigen las normas de un Estado, también están relacionadas con el derecho natural que, de una u otra manera, busca imponer el orden de la existencia humana y la justicia de manera coherente.

Es decir, el iusnaturalismo se rige por los principios que parten del carácter universal que tienen los derechos universales, es racional y busca el bienestar general de la sociedad. Contradecir estos derechos sería ilegal y una injusticia.
























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